Reprueban a México en combate a la corrupción

A pesar de contar con un marco jurídico sólido y completo, México presenta pocos esfuerzos legales y deficiencias para prevenir y corregir la corrupción. Con una calificación final de 5.51 puntos, donde cero es la calificación más baja y diez la más alta, nuestro país se posicionó en el antepenúltimo lugar de la Evaluación Anticorrupción en Latinoamérica 2020.

El estudio regional realizado por Lawyers Council for Civil and Economic Rights (Consejo de Abogados por los Derechos Civiles y Económicos) del Vance Center for International Justice, también detalla que las autoridades anticorrupción en México no tienen la independencia material necesaria para prevenir, investigar y procesar la corrupción efectivamente.

Los expertos participantes en el informe advierten que a pesar de que una de las banderas de la administración actual es la lucha contra la corrupción, la voluntad política tiene mucha influencia en este aspecto, pues mencionaron que “existe mucho interés por perseguir casos de corrupción de administraciones pasadas, pero no casos de funcionarios actuales”.

Aunado a que se identificó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) como un órgano eficaz para la prevención de la corrupción a través de las políticas de transparencia, y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) como la menos eficaz.

La medición para ocho países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México, Panamá, y Perú), señala que, en el caso de México, el cual obtuvo la segunda mejor calificación (9.05) en materia de legislación para combatir la corrupción, sólo por debajo de Perú (9.09), ha sido difícil la aplicación de una o más de las leyes o regulaciones anticorrupción, ello debido a una falta de especificidad, claridad o definición en relación con otras legislaciones o regulaciones. Los expertos consultados destacaron su falta de aplicación, o su aplicación basada en líneas políticas, por lo que México obtuvo una calificación de 4 sobre la implementación de las leyes.

Por otro lado, el documento, que recoge la visión de profesionales del derecho dedicados a la práctica anticorrupción de diversos sectores, incluidas firmas de abogados, empresas, academia, organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos, entre otros, añade que aunque en nuestro país existen mecanismos de prevención de la corrupción al interior de la administración pública, como Políticas y procedimientos para identificar y gestionar conflictos de intereses o medidas que requieran a los funcionarios públicos rendir declaraciones patrimoniales, hay casos como en las contrataciones públicas, donde la autoridad busca excepciones para llevar a cabo adjudicaciones directas, lo cual es un espacio importante para la discrecionalidad y la corrupción.

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Se subrayó que mientras en México personas jurídicas de carácter privado pueden ser sujetos de la responsabilidad administrativa, penal y civil, existe un área de oportunidad para obligar a las empresas a implementar programas de cumplimiento y políticas anticorrupción.

En materia de denuncia, se dijo que, pese a que existen medios y mecanismos para que los ciudadanos presenten denuncias por corrupción, tanto en la vía administrativa como en la penal (inclusive, de manera digital), “este marco de protección a informantes o denunciantes es insuficiente, y debería operar a nivel nacional, de acuerdo con el Sistema Nacional Anticorrupción, y no ser funcional únicamente para el ámbito de aplicación de la Secretaría de la Función Pública federal”.

Además de que no existe en México la previsión de compensaciones económicas por la realización de reporte o alerta, ni por la recuperación de activos del Estado como consecuencia de las denuncias o alertas de ciudadanos.

Sobre las autoridades especializadas en materia anticorrupción, los expertos mostraron preocupación por la falta de nombramiento de los magistrados anticorrupción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De manera particular, mencionaron que la Unidad de Inteligencia Financiera y la Secretaría de la Función Pública trabajan “a petición del presidente”.

Por último, el análisis subraya que pese a que en la Constitución y en la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, está previsto un mecanismo de cooperación y coordinación interinstitucional para prevenir, combatir, investigar y sancionar la corrupción, denominado el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que está conformado por diversas dependencias  federales, “el SNA no ha operado a plenitud ni con plena eficiencia en los últimos 2 años por falta de voluntad política, aunque la Secretaría Técnica de este sistema ha presentado avances”.

La Evaluación Anticorrupción en Latinoamérica 2020 busca mapear los esfuerzos legales para prevenir y combatir la corrupción y a diferencia de otros esfuerzos que se enfocan en medir la corrupción o la percepción de la corrupción, este estudio se enfoca desde la práctica jurídica para analizar los esfuerzos legislativos, regulatorios y el marco institucional para prevenir, sancionar y combatir la corrupción.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/

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https://www.eleconomista.com.mx/
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