Casas Encuestadoras deberán registrarse ante INE y entregar estudios de intención de voto en CEEPAC

San Luis Potosí SLP.- Para el proceso electoral concurrente en San Luis Potosí, las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, cuya publicación se realice desde el inicio del proceso electoral federal o local correspondiente, hasta tres días antes de la celebración de la jornada electoral respectiva; deberán registrarse ante el INE.

La consejera presidenta, Laura Elena Fonseca Leal, detalló que de acuerdo al Reglamento Nacional de Elecciones y los anexos técnicos del Convenio General con el Instituto Nacional Electoral, para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones federales, o locales cuya organización sea asumida por el Instituto en su integridad, se debe entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del Instituto, directamente en sus oficinas o a través de sus juntas locales ejecutivas.

Explicó que para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones locales a cargo de los OPL, se deberá entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

Detalló que si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados sobre elecciones federales y locales, el estudio completo deberá entregarse tanto al Instituto como al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Fonseca Leal dijo que el Reglamento de Elecciones que rige la elección local en San Luis Potosí  señala además que si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados para elecciones locales realizadas en dos o más entidades federativas, el estudio completo deberá entregarse a los OPL correspondientes, en este caso al CEEPAC.

Mencionó que la entrega de los estudios referidos en el numeral anterior deberá realizarse, en todos los casos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la encuesta por muestreo o sondeo de opinión respectivo y deberá contener toda la información y documentación que se señalan en la fracción I del Anexo 3 del Reglamento Elecciones, el cual está disponible en la página web del INE y del Organismo Público local.

Informó finalmente que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana realiza de acuerdo a las atribuciones contenidas en el Reglamento de Elecciones un monitoreo en materia de encuestas que se remite al Instituto Nacional Electoral, que es quien regula las encuestas para la elección concurrente 2018.

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